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La leyenda del 1 de Octubre

El 1 de Octubre de 2004 entra en vigor. El Código Penal es la reforma del Código Penal, según nos explican los profesores de derecho a los ignorantes ingenieros, lo que se aplica cuando fallan el resto de armas del derecho, la tira de clavos en la carretera cuando fallan los guardias y las barreras. Por lo tanto, contiene los delitos “gordos”, como os podéis imaginar.

Como muchos ya habréis escuchado muchas cosas malas sobre esta reforma, yo voy a empezar por las buenas:

Lo bueno

– Posesión de pornografí­a infantil. Era curioso saber que poseer pornografí­a infantil en el ordenador no era delito, pero poseer un disco en mp3 si poseer el original si. Traumatizar niños no era delito, no contribuir con parte de nuestro extenso sueldo a las nobles causas de Alejandro Sanz y compañí­a si. – Conducción en estado ebrio. Me parece perfecto. Yo irí­a más lejos, como dirí­a Vincent, “le pegarí­a un tiro allí­ mismo, en mitad de la calle, sin jucio ni jurado”. Llamadme radical, pero después de ver a ciertos conductores desafiando las leyes de la fí­sica con potencial gran perjuicio para mi… cambia el punto de vista. (Ojo, pensar que por una caña vas a ir a la cárcel es estúpido). Sobre condución temeraria… en parte estoy de acuerdo, aunque es mucho más complicado de evaluar (¿180km/h es conducción temeraria? ¿Depende? ¿De qué? Pues por todo eso.) – Crueldad con animales. Sobre esto… ”[...]Hubiera valido la pena que lo hubiera hecho si lo hubiera pillado. Sí­, hubiera merecido la pena. Le pegarí­a un tiro allí­ mismo…” (Para los curiosos, a Vincent le habí­an rayado el coche)

El porqué de lo malo

Bien, parece que ciertas cosas van a mejor. ¿Dónde viene lo malo? En la parte de nuevas tecnologí­as. Es curioso, pero me lo imaginaba. Se que las TIC y el derecho no se llevan bien, ¿por qué? Porque la tecnologí­a es MUY rápida y el derecho es MUY lento. Es simplemente un problema de velocidad. Y lo se por las miradas de mis múltiples profesores de áreas jurí­dicas, por esos ojos vací­os al hablarle de algo de lo que no han leí­do. Para ejemplo, valga la simpática señorita que me explicó con detalle las leyes de Protección Intelectual. Todos nosotros lo entendimos sin problema. Sin embargo fui incapaz de hacerle entender el funcionamiento del software libre. Posiblemente yo nunca llegaré a tener un 10% de abogado, pero la mayorí­a de los abogados nunca llegarán a tener un 1% de ingeniero. Afortunadamente hay algunas excepciones.

Lo malo

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artí­stica o cientí­fica, o su transformación, interpretación o ejecución artí­stica fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”

Es decir, irás a la cárcel por bajarte el disco de Bisbal del emule. (Bueno, si es de Bisbal hacen bien en apartarte de la sociedad). ¿í‰sto es así­? Lo más destacable es el “ánimo de lucro”. La lógica dice que irá a la cárcel el que se dedique a vender en la calle a 5€ los discos de Bisbal. Aunque también hay interpretaciones opuestas. No voy a vender lo que me he bajado, ¿pero si no me lo hubiera bajado hubiera pagado por él? ¿Decirle a mis amigos que tengo tal pelí­cula es una ventaja equivalente al lucro económico? Esas interpretaciones parecen buscarle tres pies al gato (expresión curiosa, ¿no serí­an 5 pies?), “pero habrá que ver qué van a pensar los jueces” (Sánchez Almeida).

Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio especí­ficamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras[...]

Es decir, las tarjetitas piratas de la tele digital y… los “cracks” de programas de ordenador. La mera posesión pasa a ser delito, con lo cual… prácticamente todo el mundo que tenga ordenador podrí­a ir al a cárcel.

¿Pero de verdad iremos a la cárcel?

Tengo la leve sensación de que no. Lo triste es que esas aberraciones a la lógica estén en el código penal. Bajar un mp3 de internet va a estar unas hojas más adelante que matar a una persona. Pretende ser tan “grave” como poner en riesgo la vida de gente aleatoria conduciendo borracho, que matar a un animal, que pegarle a una persona o negar la pensión de separación.

¿A la cárcel todos? Pues no, lo que no descarto es denuncien a un par de pringadillos para sembrar el pánico entre el resto de usuarios. ¿La solución a todo esto? Vete a tu centro comercial más cercano, coje el libro, disco o pelí­cula que más te guste y sal corriendo sin pagarlo. Eso es una falta leve hasta 300€, nisiquiera está tipificado en el código penal. Y según los legisladores parece ser mucho más leve que bajar una canción de un P2P. Realmente ridí­culo. Algo falla aquí­.

Más información:

FACUA advierte que la copia y descarga de música y pelí­culas sin ánimo de lucro no están tipificadas como delito en la reforma del Código Penal

Redes P2P y la leyenda del 1 de Octubre

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